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Adolescentes infractores de 12 a menos de 14 años no pueden ser internados

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Ante las variadas críticas que genera la Justicia para Adolescentes, la Fiscalía General del Estado (FGE) realizó una exposición para dar a conocer, al público en general, lo que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cuya finalidad es socioeducativa.

Algo que hay que destacar es que a los adolescentes entre 12 y menos de 14 años de edad (menos de 12 años son inimputables) no se les pueden aplicar medidas de internamiento (no pueden ser sujetos a privación de la libertad), eso explica que en casos como el del Niño Sicario quede libre de manera automática.

La exposición sobre este tema recayó en Ulises Sandal Ramos Koprivitza, titular de la Fiscalía de Derechos Humanos, quien comenzó señalando: “El Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, es un sistema especializado y diferenciado, el cual se encuentra establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y tiene un fin socioeducativo, en el que se promoverá la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades (Art. 30)”.

Esta ley se aplica a quienes se les atribuya la realización de una conducta señalada como delito por las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. La ley establece 3 Grupos etarios (Art. 5 LNSIJPA):

I: De 12 años cumplidos a menos de 14 años;

II: De 14 años cumplidos a menos de 16 años;

III: De 16 años cumplidos a menos de 18 años;

“Esta ley también establece que se podrán aplicar Medidas privativas de la libertad, como medida extrema y excepcional y su duración será la más breve que proceda y sólo se podrán imponer a las personas adolescentes mayores de 14 años por los delitos previstos en el artículo 164 de esta Ley y se justifique plenamente la necesidad de esta medida; lo que indica que a las personas adolescentes que tenga una de edad de 12 a menos de 14 años (Grupo etario I), con independencia de la conducta que cometan, no se les podrá aplicar ninguna medida privativa de libertad” enfatizó el fiscal Ramos Koprivitza.

“Por lo tanto, aun cuando una persona adolescente, de 12 a menos de 14 años de edad, sea detenida y puesta a disposición de la o el Agente del Ministerio Público Especializado en este Sistema, éste no podrá retenerla, sino que decretará su inmediata libertad y será entregada a sus familiares, privilegiando su derecho de vivir en familia, si así procediere” aclaró el fiscal de Derechos Humanos.

Mientras que, en el supuesto de las y los adolescentes que sean detenidos y tengan una edad comprendida entre 14 a menos de 18 años (Grupos etarios II y III), su situación jurídica debe ser determinada dentro del plazo de 36 horas conforme a la LNSIJPA en sus artículos 129 y 130; sin embargo, de acuerdo a la Observación general número 24 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil del Comité de los Derechos del Niño, el plazo establecido para resolver dicha situación jurídica es de 24 horas.

Dicha Observación también señala que los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico y en virtud de esas diferencias, se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado.

Por todo lo anterior, en plena concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, se observa, según sea el caso, la responsabilidad del adolescente sobre la sanción y, siempre se privilegia, el interés superior de la niñez.

CATÁLOGO DE DELITOS QUE AMERITAN INTERNAMIENTO

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes señala que ameritan internamiento aquellos adolescentes que cometan los siguientes delitos (y solo los grupos etarios II y III): De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Terrorismo; Extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa; Contra la salud; Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio; Violación sexual; Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente; y Robo cometido con violencia física.