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Ante el nuevo auto de formal prisión por homicidio, dictado por el Juez Tercero de lo Penal en contra de José María Sosa Álvarez, Chema, su abogado defensor, Gerardo García Pérez indicó que todavía les queda interponer un recurso de “inconformidad” ente el Colegiado del Sexto Distrito o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que considera es un incumplimiento del mandato de las autoridades federales.
Sosa Álvarez, es señalado por la Fiscalía General del Estado (FGE) del homicidio de Paulina Camargo Limón, aunque esta dependencia no ha podido probar científicamente que la joven mujer está muerta.
La semana pasada el Juez Tercero de lo Penal volvió a dictar auto de formal prisión en contra de Sosa Álvarez. El abogado y el padre de Chema, Luis Alberto Sosa, consideran que no hay elementos para que el juez justifique esa resolución pues las pruebas que había presentado la Fiscalía ya fueron desechadas por ser ilícitas.
Entre las pruebas que fueron eliminadas se encuentra un video presumido en su momento por la Fiscalía como prueba fehaciente, la declaración de Sosa Álvarez de la cual se ha mencionado fue obtenida mediante tortura, así como una supuesta prueba de sangre obtenida del departamento del joven preso desde agosto del 2015.
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El abogado y el padre de Chema, consideran que no hay elementos para el auto de formal prisión, sobretodo porque la Fiscalía ha sido incapaz de demostrar científicamente que la joven Paulina está muerta.
García Pérez, comentó: “Se tendrá que dar vista por parte de un Juzgado Federal a un Servidor respecto de la ejecutoria de amparo, donde se establece con claridad que debe de eliminar esas pruebas ilícitas y dictar una nueva conforme a derecho, obviamente este auto está totalmente contrario a derecho”.
El litigante agregó: “Una vez que nos den vista, tendremos que hacer las alegaciones correspondientes y el Juez de Distrito resolverá si se dio por cumplida esa ejecutoria de amparo o bien no se da por cumplida y requerir al Juez Tercero del Fuero Común que nuevamente vuelva a dictar una en estricto apego a derecho y a la ejecutoria de amparo ordenada”.
“Para el caso contrario, que considere la Juez de Distrito que sí cumplió con la ejecutoria, aún existe un recurso que se llama de inconformidad y ése tendrá que ventilarse ya sea en el colegiado del Sexto Circuito o bien en la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a ese incumplimiento. Las cosas no para ahí obviamente si hay un incumplimiento el Juez Penal, si dolosamente actuó en esta resolución, la sanción que puede alcanzar es hasta de diez años de cárcel”.
El abogado enfatizó que el Juez Tercero de lo Penal dictó formal prisión únicamente basado en dichos de gente, sin ninguna prueba concreta y realmente determinante.