Los hombres agredidos la madrugada del sábado, en la colonia Reforma Sur, por policías municipales, son conocidos como miembros de una presunta banda delictiva conocida como Los Pitines (según indicaron fuentes policiales y ciudadanas). Algunos de ellos cuentan con antecedentes penales.

Aunque lo anterior, aparentemente nada tiene que ver con que hayan sido agredidos, pues al momento de que ocurrieron los hechos no estaban cometiendo ningún delito flagrante y de acuerdo con la información que hay hasta el momento de cerrar esta nota informativa: ninguno de los hombres que fueron baleados por los policías se encontraba armado.

Tras darse a conocer por este diario lo ocurrido la madrugada del sábado en Prolongación Reforma y 13 Sur, de la colonia Reforma Sur, en donde policías de Puebla dispararon en contra de ciudadanos y, mataron a un hombre y dejaron cuatro lesionados más. Ciudadanos y policías se comunicaron para indicar que los agredidos eran personas con antecedentes penales, quienes presuntamente forman parte de una banda delictiva conocida como Los Pitines.

Las fuentes solicitaron que se publicara dicha información para tener un contexto mayor a cerca de los lamentables hechos ocurridos la madrugada del sábado en dicho lugar. Vecinos y policías indicaron que en la calle 13 Sur, a lo largo de los últimos años se han registrado hechos delictivos y allí se suelen esconder miembros de la banda mencionada. Incluso algunas de las fuentes indicaron que en esa calle se tiene detectado que se comercializa droga (sin que se precisara el domicilio exacto).

Por la información hecha llegar a este diario se sabe que Guillermo, alias El Nene, de 42 años de edad, ahora occiso, contaba con antecedentes penales por allanamiento de morada (2004 y 2019), robo a casa habitación (2004), y algunas remisiones al Juez Calificador por alterar el orden público y consumo de sustancias prohibidas en la vía pública.

En el caso de Mariano (hermano de Guillermo), de 38 años de edad, quien se debate entre la vida y la muerte en el Hospital de Traumatología y Ortopedia del Sector Salud, las fuentes indicaron que cuenta con antecedentes por: “robo a transeúnte (2002); robo a negocio (2005); robo a interior de vehículo (2010)”. Y fue procesado en el 2020 por el delito de robo, al igual que en el 2012; mientras que también en el 2013 fue procesado por delitos contra la familia.

Martín, de 46 años de edad, el otro hermano de los dos anteriores, según reportes policiales solo cuenta con remisiones por faltas administrativas. Y, Agustín, el último hombre lesionado, un vecino de la calle 13 Sur, también cuenta solo con remisiones ante las autoridades por faltas administrativas.

Hay que resaltar que pese a que estas personas contaran con antecedentes penales, eso no da derecho a los policías de abrir fuego en su contra, pues las leyes establecen claramente que los policías no podrán hacer uso de la “fuerza letal” al menos que esté en riesgo su vida o la de otra persona. En el caso ocurrido en Reforma Sur, las fuentes consultadas indicaron que aparentemente, por lo menos un policía actuó de manera irresponsable al accionar su arma, porque los hombres que perseguían iban huyendo y no estaban armados.

MARCO LEGAL PARA EL USO DE LA FUERZA LETAL POR PARTE DE POLICÍAS

De acuerdo con la Ley para proteger los Derechos Humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla: “El elemento policial únicamente podrá hacer uso del arma de fuego en caso de legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida”.

“El uso de la fuerza por parte de los elementos policiales deberá ser gradual, atendiendo a los niveles en el uso de la fuerza y al amparo de los principios de legalidad, racionalidad, necesidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, en los términos establecidos en la presente Ley”.

Para los efectos del uso de la fuerza letal, se entenderá por “legítima defensa”: “Se considera legítima defensa, en el caso del uso de armas de fuego, cuando exista agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o a la integridad física; que implique lesión grave, además de racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados, para la defensa de la vida y la integridad física.

Fuera de esos casos, no se tendrá por justificada la legítima defensa, haciéndose acreedor el elemento policial a las sanciones penales y administrativas que correspondan”.