Un juzgado de la Ciudad de México en materia administrativa declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito capitalino, relacionados con las fotomultas, argumentando que obligan a los usuarios a pagar inmediatamente la infracción para acceder a realizar un trámite vehicular, sin que éstos puedan defenderse.
Fernando Silva García, juez octavo de distrito explicó los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 violan el derecho de audiencia previa.
De esta forma, la sentencia ordena al jefe de gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, y al secretario de Seguridad Pública local, Hiram Almeida, que respeten el derecho de audiencia establecido por el artículo 14 constitucional, antes de imponer la sanción monetaria.
El fallo derivó de un amparo otorgado a un capitalino al que se le impidió verificar su automóvil, ya que fue notificado en el verificentro que tenía multas, que no había pagado por no conocer la existencia de esas sanciones ante la falta de aviso.
Así, el derecho fundamental de audiencia previo pretende que el particular pueda alegar cuestiones contra los instrumentos de medición, exponer error de hecho, entre otros.
Fuente: http://www.ejecentral.com.mx/inconstitucional-cobro-obligatorio-de-fotomultas/