Un Juez de Control ordenó la liberación de los dos hombres a los que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Puebla (SSC) acusó de ser los homicidas del guardia de seguridad privada del OXXO de la colonia Lomas del Tepeyac. El togado determinó que no existían datos de prueba suficientes para vincular a proceso a los imputados y ordenó su inmediata liberación. Además, el Juez ordenó que se investigue por falsedad de declaraciones a los policías que realizaron dicha detención.

Luego de ser liberados, los abogados de Luis David y Maxwell, de 19 y 35 años de edad, respectivamente, convocaron a una rueda de prensa en la que expusieron las irregularidades a las que fueron sometidos por parte de los uniformados municipales. En el caso de Maxwell, quien es originario de Venezuela, incluso acusó señaló haber sido víctima de xenofobia.

Es importante recordar que el guardia de seguridad privada, José Agustín, de 61 años de edad, fue asesinado la tarde del 6 de enero, durante un asalto a la tienda OXXO ubicada en la calle Atlixco esquina con la prolongación de la 11 Sur.

Como resultado de ese hecho delictivo, la policía municipal detuvo a Luis David y a Maxwell, aseguran que únicamente los aprehendieron “por ir en una moto color negro con rojo. Los dos hombres en entrevista aseguraron que la SSC les “sembró” 2 mil pesos, diciendo que era el dinero que supuestamente habían robado de la tienda.

Maxwell mencionó que él se dedica a realizar tatuajes y a reparar motocicletas, que no tiene necesidad de robar, pues con solo realizar un tatuaje gana más que el dinero que supuestamente robó: “Fue algo horrible que yo no le deseo ni a mi peor enemigo. Jamás había estado preso. Nunca he tenido la necesidad de robar o matar a alguien. Les puedo decir que con un tatuaje que hago en diez minutos, me gano lo que dicen que nos robamos. Por el hecho de ser venezolano fui incriminado. Nunca nos dejaron hacer una llamada. Yo quisiera que se haga justicia, que se investigue a los policías que nos detuvieron y a quienes de verdad mataron al señor, al guardia”.

Los abogados defensores lograron reunir datos de prueba que demostraban la inocencia de sus clientes y evidenciaban las falsedades en que incurrieron los policías. Los litigantes señalaron que el hecho delictivo ocurrió alrededor de las 15:50 horas, y que sus clientes salieron de un negocio ubicado en la Prolongación de la 16 de Septiembre entre las 15:55 y 15:57 horas, hecho que quedó grabado por cámaras de seguridad. Eso demostró que no pudieron ser ellos los responsables del crimen, pues se encontraban a 5.1 kilómetros de distancia, es decir a casi 13 minutos de trayecto. Además, presentaron seis testigos que declararon haber estado con los ahora exculpados.

Otro punto crucial para este caso fue que los empleados de la tienda OXXO no reconocieron a Luis David y a Maxwell como los ladrones. De hecho, los empleados de la tienda aseguraron que solo dieron características de los delincuentes a la policía, pero que en ningún momento los identificaron.

VERSIÓN OFICIAL DE LA SSC

Respecto a la liberación de dos personas, ordenada por un Juez de Control en Audiencia de Vinculación a Proceso, quienes fueron detenidas el pasado 6 de enero por elementos de la Policía Municipal de Puebla ante su probable participación en hechos con apariencia de delitos de homicidio y robo, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del Municipio informa:

Los Primeros Respondientes actuaron conforme a Protocolo Nacional de Actuación y en estricto apego al Sistema de Justicia Penal Acusatorio. En este sentido, se precisa que la detención de las personas imputadas se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales ya que fue mediante el señalamiento directo por parte de una persona que atestiguó los hechos y aportó la información que permitió la detención de los sujetos.

Cabe señalar que, los Primeros Respondientes en todo momento respetaron los Derechos Humanos de las personas detenidas y prevaleció la presunción de inocencia misma que goza toda ciudadana y ciudadano, en tanto no se declare responsabilidad por una autoridad judicial, según lo establece el Artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En razón de lo anterior, el Primer Respondiente de manera inmediata llevó a cabo la puesta a disposición ante el Agente del Ministerio Público quien, con base en la ley, presentó en tiempo y forma a los sujetos ante el Juez de Control mismo que determinó la legalidad de la detención y retención de los imputados.

Posteriormente, el Juez de Control al ser la única autoridad competente para determinar sobre la procedencia de la vinculación a proceso de un imputado, al existir o no datos de prueba que establezcan la comisión de un delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, en el presente caso determinó no vincular a proceso y levantar la medida cautelar impuesta.

En caso de iniciarse una investigación contra los Policías Municipales, la dependencia municipal coadyuvará en lo necesario para el pronto esclarecimiento de los hechos.