La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un centro educativo a abonar 6.000 euros a los padres de un alumno por el maltrato «continuo y deliberado» que éste sufrió por parte de algunos de los que eran sus compañeros escolares en 6º de Primaria y 1º de la ESO.

El tribunal estima parcialmente la demanda de los padres del menor, quienes solicitaban una indemnización de 30.000 euros por una situación de acoso escolar.

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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo no les dio la razón, pero ahora la Audiencia de Cantabria sí aprecia el daño moral sufrido por el menor, de 12 años de edad cuando tuvieron lugar los hechos. Pese a reconocer que el centro actuó, considera que no empleó «toda la diligencia necesaria» para prevenir el daño.

En su resolución, el órgano de apelación relata varias situaciones en las que el menor se sintió amenazado por sus compañeros y cómo en casa se mostraba «visiblemente asustado y preocupado, no queriendo acudir a clase».

El tribunal considera probado que algunos compañeros menospreciaron al menor, «diciéndole flojo, hijo de puta, mariquita, que va siempre de chulo porque es más inteligente, retrasado, gilipollas, que no valía para nada, que era un paquete, llorón», entre otros apelativos. También considera «indiscutido» que, como consecuencia de un balonazo recibido durante una clase de Educación Física, el menor sufrió una lesión en una mano.

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El colegio «atendió todas estas quejas» y constituyó una comisión de seguimiento que se saldó con la expulsión de dos alumnos durante un día e informó al Servicio de Inspección de la Consejería de Educación.

También la Audiencia constata que «los padres no permitieron la realización de intervención individualizada con el menor por la orientadora del centro».

Como consecuencia de tales actuaciones, el centro concluyó que se observaban «situaciones puntuales de falta de respeto entre compañeros» pero que «no eran constitutivas de acoso con el alumno».

No previno el daño

El tribunal aprecia un «continuo y deliberado maltrato» por parte de compañeros del colegio del menor, que, «aunque no afectó a su rendimiento escolar, sí produjo inquietud y sufrimiento al niño, y desencadenó un trastorno psicológico que precisa tratamiento».

A juicio de la Audiencia, «el colegio trató infructuosamente de poner fin a ese maltrato, en parte por las intromisiones e impedimentos puestos por los propios padres del menor para adoptar las medidas disciplinarias frente a los maltratadores, paliar los efectos negativos de su comportamiento y evitar la reproducción de situaciones similares».

El tribunal considera que el colegio «no demuestra que empleara toda la diligencia necesaria para prevenir el daño».

En este sentido, se refiere a la conveniencia de intensificar las medidas disciplinarias contra los alumnos agresores, establecer pautas más rígidas en torno a la vigilancia y control de aquellos y la protección del agredido, mantener informadas a las familias afectadas…, «y ello con independencia de que la situación que estaba padeciendo el niño en el colegio mereciera o no la calificación de acoso escolar».

Fuente: http://www.elmundo.es/sociedad/2017/05/16/591b1699ca4741be308b4582.html